Embargo de bienes ¿Qué es y cómo se embarga?

El embargo es un trámite judicial que consiste en una verdadera retención de los bienes del deudor, a continuación los detalles fundamentales.

¿Qué es el embargo?

Este trámite debe ser autorizado por el Juzgado luego de que la cobranza judicial haya cumplido una serie de etapas, y solo después de que el receptor judicial haya exigido el pago al deudor sin que este haya pagado la totalidad de la deuda.

¿Qué efecto produce esta retención de bienes?

El primer efecto que produce el embargo, o "retención de bienes" como lo hemos llamado, es que el deudor queda impedido de venderlos o transferirlos a otra persona. De esta forma, si se embarga una casa o un vehículo, el deudor queda impedido de vender estos bienes o transferirlos a otra persona.

Esta prohibición de vender o transferir no impide que el deudor siga usando los bienes embargados. En nuestro ejemplo, puede seguir usando el vehículo y puede seguir viviendo en la casa o continuar arrendandola si es el caso.

¿Cómo se embargan los bienes del deudor?

Una vez que el Juzgado autorice el embargo de bienes, el receptor judicial procede con el trámite embargando todos los bienes que encuentre en el domicilio del deudor, tales como televisores, computadores, electrodomésticos, equipos, etc.

Si el deudor se opone y no permite al receptor judicial embargar bienes, se debe repetir el trámite con la asistencia de Carabineros. El trámite finaliza con un acta en el que se anotan todos los bienes que quedan embargados.

Adicionalmente, tratándose de bienes raíces el embargo es distinto: consiste en una anotación en el Conservador de Bienes Raíces. Es muy similar a una hipoteca. El caso de los vehículos es similar, aunque en este caso el embargo se hace mediante la anotación en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil. Ambas anotaciones, en el Conservador de bienes Raíces y en el Registro Civil puede hacerla únicamente el receptor judicial.

Como decíamos más arriba, los bienes permanecen en poder del deudor, quien puede seguir usándolos hasta que el Juzgado autorice el retiro de los bienes para ser entregados al martillero público para su posterior remate. Esto no aplica a los bienes raíces, los que son rematados por el mismo Juzgado.

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