Preguntas frecuentes

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Cobranza judicial

Consiste en un juicio ejecutivo que se inicia con una demanda ante un Juzgado Civil, el que es notificada al deudor exigiéndole el pago de lo adeudado, lo que incluye el monto total adeudado, intereses y gastos de notificación.

Si el deudor no paga, el Juzgado puede autorizar el embargo de los bienes del deudor los que luego son rematados en pública subasta. Con el dinero recaudado del remate se paga lo adeudado.

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El proceso de cobranza Judicial tiene plazos y etapas esencialmente variables, que dependen del domicilio del deudor, de las defensas que puede eventualmente ejercer, y de su situación patrimonial.

Sin embargo, en términos estadísticos un proceso de Cobranza Judicial demora entre 3 y 6 meses.

Para iniciar un juicio de cobranza es necesario contar con un título ejecutivo, como por ejemplo pagarés, cheques o facturas, que no tengan más de 1 año contado desde la fecha de vencimiento.

Además, cada título ejecutivo debe cumplir con requisitos especiales:

  • Facturas: emitidas a crédito y no rechazadas por el receptor.
  • Pagaré: debe estar pagado el impuesto de timbres y estampillas
  • Cheques: deben estar protestado por falta de fondos, cuenta cerrada u otras.

Una vez que cuenta con un título ejecutivo que cumple con los requisitos es posible iniciar la cobranza judicial. Con Legalbox puede hacerlo en sólo algunos minutos y 100% online

Todo proceso de cobranza judicial obligatoriamente debe ser iniciado y gestionado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Frente a una cobranza judicial el deudor puede defenderse, para lo cual necesariamente deberá contratar a un abogado que lo represente.

Las posibilidades de defensa, si bien son múltiples, están acotadas al título ejecutivo que se está cobrando judicialmente y eventualmente a la relación contractual entre acreedor y deudor.

El principal gasto que tiene una cobranza judicial son los gastos de notificación al deudor, los trámites de embargo y remate de bienes del deudor.

Adicionalmente, en algunos casos es necesario obtener certificados, por ejemplo de bienes raíces cuándo se embargan este tipo de bienes.

Los gastos de notificaciones tienen un valor aproximado de $150.000 por cobranza judicial. Los demás gastos son esencialmente variables y dependerán de los bienes que se embarguen y cómo se rematarán.

El responsable de pagar los gastos de una cobranza judicial es el acreedor que está demandando el pago de la factura, cheque o pagaré que le adeudan. Estos pagos se efectúan en forma previa a cada trámite de notificación, embargo, etc., y se paga directamente al ministro de fe a cargo de la diligencia, que se llaman “receptores judiciales”.

Estos gastos se suman a la deuda al igual que los intereses, los que son traspasados al deudor. Por lo tanto, el deudor está obligado a pagar el total de la deuda más los intereses y los gastos de la cobranza judicial.

Si la cobranza judicial es exitosa junto con recuperar el dinero adeudado y los intereses, recuperará todos los gastos en que haya incurrido durante el proceso de cobranza judicial, excluido honorarios de los abogados.

Si la cobranza judicial no es exitosa, o solo logra recuperar una parte de lo adeudado, en la práctica no logrará recuperar los gastos de la cobranza judicial.

Los receptores judiciales son ministros de fe designados por el Poder Judicial encargados de efectuar trámites judiciales como las notificaciones, embargos, requerimientos de pago, entre otros.

Por cada jurisdicción existe un listado de receptores judiciales a los que se les pueden encargar estos trámites, y por los cuáles se le deben pagar sus honorarios. El contacto con los receptores judiciales normalmente lo tienen los abogados, aunque el pago de los honorarios corresponde al demandante o demandado según sea el caso.

Cobranza prejudicial

La Cobranza Prejudicial es una serie de gestiones de cobro realizada por expertos quienes por medio de correos electrónicos, mensajes de texto y llamadas telefónicas exigen a los deudores el pago total de la deuda o la suscripción de un convenio de pago en cuotas dentro de un plazo razonable.

Si el deudor no paga o no suscribe un convenio de pago, se recomienda iniciar un procedimiento de cobranza judicial.

La cobranza prejudicial, a diferencia de la cobranza extrajudicial, es una etapa previa a la cobranza judicial de última oportunidad al deudor para que pague la deuda.

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Para iniciar un proceso de cobranza prejudicial no existen requisitos legales que cumplir, sin embargo se recomienda cumplir con lo siguiente:

  1. Contar con un título ejecutivo o un documento escrito donde conste la deuda;
  2. Los datos de contacto del deudor, y de su representante legal si es empresa, tales como domicilios, correos electrónicos, números telefónicos, etc.
  3. Contar con la autorización previa del deudor en el caso de publicar la deuda en el boletín comercial.

Más detalles en cobranza prejudicial

Ambos procesos son similares, la diferencia más importante es que la Cobranza Prejudicial es una etapa previa y breve de última oportunidad de pago al deudor antes de iniciar un proceso de cobranza Judicial.

La Cobranza Extrajudicial en cambio, es un proceso que puede alargarse en el tiempo y que apuesta a la insistencia del cobro como principal método de cobro.

Adicionalmente puede incorporar la publicación de la deuda en el boletín comercial para motivar el pago de la deuda.

Generalmente el proceso de cobranza prejudicial no tiene gastos asociados, y solo considera el pago de los honorarios o comisión a Legalbox en caso de éxito. Algunos proveedores exigen un pago único anticipado o periódico para mantener la publicación de la deuda en el Boletín Comercial.

Juicio civil

Como su nombre lo indica es un juicio que se inicia con una demanda que se ingresa al Poder Judicial, y que tiene por objeto acreditar la existencia de una obligación de pago de parte del deudor y que se encuentra impaga. Si se cumple el objetivo, el Juez emita una sentencia en la que reconoce que existe una deuda y autoriza para exigir el cobro al deudor.

En general sirve para cobrar todo tipo de deudas que no constan en facturas, cheques, pagarés u otros títulos ejecutivos, como por ejemplo deudas de arriendo, contratos de servicios o de obras, estados de pago, honorarios profesionales, etc.

Adicionalmente, es el proceso que permite cobrar aquellos títulos ejecutivos que han prescrito por haber transcurrido más de 1 años desde la fecha de vencimiento.

Para contratar en línea o ver más detalles revisa el juicio civil.

La Cobranza Judicial tiene como requisito la existencia de un título ejecutivo (facturas, pagarés, cheques, sentencias judiciales, etc.), por lo que NO requieren acreditar la existencia de una obligación de pago de parte del deudor. En otras palabras: es un juicio que va directo al cobro de la deuda.

El Juicio Civil en cambio, al no existir título ejecutivo, requiere en forma previa acreditar ante el Juez la existencia de una deuda. Solo una vez que se cumpla con este requisito, mediante una sentencia judicial emitida por el Juez, queda habilitado para iniciar el cobro de la deuda.

Podemos decir que el título ejecutivo (facturas, pagarés, cheques) de la Cobranza Judicial reemplaza a la sentencia judicial que se emite en un Juicio Civil, por lo que contar con un título ejecutivo implica un ahorro importante de tiempo, recursos y honorarios de abogados.

El único requisito es contar con un antecedente escrito donde conste la deuda, por ejemplo un contrato, estado de pago, orden de compra y en general cualquier documento en el que se reconozca en forma expresa o tácitamente la existencia de una deuda.

Adicionalmente, se debe contar con un poder de representación a un abogado para el inicio y desarrollo del Juicio Civil.

IVA e Incobrabilidad

Si a pesar de haber ejercido todos los medios de cobro a tu alcance para recuperar el dinero que te deben no has tenido éxito, tienes 2 beneficios a los que puedes acceder: recuperar el IVA de las facturas incobrables y obtener el Certificado de Incobrabilidad.

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