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Certificado de Incobrabilidad
Acredita la incobrabilidad de facturas impagas y paga menos impuesto a la renta.
¿Para qué sirve?
Acredita la incobrabilidad de tu deuda ante el SII
Es un certificado que acredita la incobrabilidad de una deuda (ej: factura impaga) y permite reversar la venta que no fue pagada, obteniendo un menor pago del impuesto a la renta. Para emitir el certificado, la ley exige que se hayan agotado prudencialmente todos los medios de cobro — mientras mayor es el monto de la deuda, más medios de cobro se tienen que agotar.
Deudas de hasta 10 UF
Requisitos para obtener el certificado en este tramo:
- Haber realizado y documentado llamadas telefónicas al deudor exigiendo el pago de la deuda.
- Envío de carta certificada de requerimiento de pago con la información de la deuda.
- Remisión de los antecedentes del deudor a alguna institución que administre bases de datos públicas de deudores morosos, siempre y cuando las leyes así lo permitan o autoricen.
Deudas sobre 10 UF hasta 50 UF
Además de los requisitos del tramo anterior, se debe acreditar cobranza extrajudicial:
- Haberse cumplido lo señalado en el tramo de hasta 10 UF.
- Acreditar haber ejecutado procedimientos de cobranza extrajudicial de acuerdo a las prácticas corrientes utilizadas en el comercio, evaluando: política formal de cobranzas razonable y permanente en el tiempo, correspondencia de las políticas con los procedimientos aplicados, y la capacidad de medios y patrimonio de la estructura de cobranzas (interna o externa) para cumplir esas políticas.
- Haber cesado con el deudor todo tipo de relaciones comerciales.
Deudas sobre 50 UF
Además de los requisitos anteriores, se requiere requerimiento judicial:
- Haberse cumplido lo señalado en los tramos anteriores.
- Haber requerido judicialmente al deudor y realizado las actuaciones procesales propias y razonables del procedimiento judicial correspondiente, acreditado mediante declaración jurada simple emitida conjuntamente por el abogado patrocinante de la causa y el representante legal de la empresa acreedora.
Requisitos
3 tramos según el monto de tu deuda impaga
Hasta 10 UF
Llamadas telefónicas documentadas, carta certificada de requerimiento de pago y, si aplica, reporte a bases de datos de deudores morosos.
Sobre 10 UF hasta 50 UF
Todo lo anterior, más acreditar cobranza extrajudicial según las prácticas comerciales y haber cesado toda relación comercial con el deudor.
Sobre 50 UF
Todo lo anterior, más requerimiento judicial al deudor, acreditado con declaración jurada conjunta del abogado patrocinante y el representante legal.
Proceso
De agotar la cobranza a la emisión del certificado
Llamadas y carta certificada
Documentar llamadas telefónicas de cobro y enviar carta certificada de requerimiento de pago al deudor.
Reporte a bases de datos de morosos
Para deudas de hasta 10 UF, remitir los antecedentes del deudor a una institución que administre registros públicos de morosidad, cuando la ley lo permita.
Cobranza extrajudicial acreditada
Para deudas entre 10 y 50 UF, acreditar una política formal de cobranza extrajudicial aplicada de forma consistente y cesar toda relación comercial con el deudor.
Requerimiento judicial (sobre 50 UF)
Para deudas sobre 50 UF, requerir judicialmente al deudor y acreditarlo con declaración jurada conjunta del abogado patrocinante y el representante legal.
Emisión del certificado
El SII evalúa la documentación y, si cumple los requisitos del tramo correspondiente, emite el certificado que permite la rebaja tributaria por el monto no cobrado.
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¿Cumples los requisitos para el Certificado de Incobrabilidad?
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Umbral de requerimiento judicial
SII
Rebaja impuesto a la renta
Contenido revisado por un abogado
Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile · Socio y Director Legal de Legalbox
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Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber
¿Qué es el Certificado de Incobrabilidad?
Es un certificado que acredita la incobrabilidad de una deuda (por ejemplo, una factura impaga) y permite reversar la venta que no fue pagada, obteniendo un menor pago de impuesto a la renta.
¿Cómo se obtiene el Certificado de Incobrabilidad?
Se deben haber agotado prudencialmente todos los medios de cobro disponibles. Los requisitos varían según el monto de la deuda: hasta 10 UF, entre 10 y 50 UF, y sobre 50 UF, cada tramo con exigencias adicionales.
¿Qué pasa si mi deuda impaga supera las 50 UF?
Además de los requisitos de los tramos anteriores, debes haber requerido judicialmente al deudor y acreditarlo mediante declaración jurada conjunta del abogado patrocinante de la causa y el representante legal de tu empresa.
¿Quién emite el Certificado de Incobrabilidad?
Lo emite el Servicio de Impuestos Internos (SII), luego de evaluar la documentación presentada según el tramo correspondiente al monto de la deuda.
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