Certificado de Incobrabilidad: ¿Qué es y cómo obtenerlo?

¿Qué es el certificado de incobrabilidad?

Es un certificado que acredita la incobrabilidad de una deuda (ej: factura impaga) y permite reversar la venta que no fue pagada obteniendo un menor pago del impuesto a la renta.

Para emitir el certificado, la ley exige que se hayan agotado prudencialmente todos los medios de cobro, lo que dependerá del monto de la deuda, mientras mayor es el monto, más medios de cobro se tienen que agotar.

Revise a continuación los requisitos que se deben cumplir para obtenerlo según el valor de la deuda.

Requisitos para obtenerlo

Para deudas de hasta 10 UF

Para obtener el certificado de incobrabilidad debe haber cumplido los siguientes requisitos:

  1. Haber realizado y documentado llamadas telefónicas al deudor exigiendo el pago de la deuda.
  2. Envío de carta certificada de requerimiento de pago con la información de la deuda.
  3. Remisión de los antecedentes del deudor a alguna institución que administre bases de datos publicas de deudores morosos, siempre y cuando las leyes así lo permitan o autoricen.

Para deudas sobre 10 UF hasta 50 UF

Para este tramo los requisitos son:

  1. Haberse cumplido lo señalado en el punto anterior.
  2. Acreditar haber ejecutado procedimientos de cobranza extrajudicial de acuerdo a las prácticas corrientes utilizadas en el comercio para la recuperación de la deuda, lo que será evaluado considerando los siguientes aspectos:
    1. Política formal de cobranzas en la empresa razonables y permanentes en el tiempo
    2. Correspondencia de las políticas con los procedimientos aplicados
    3. La capacidad de medios y patrimonio de la estructura de cobranzas interna o externa que permita cumplir las políticas de cobranza
    4. Haber cesado con el deudor todo tipo de relaciones comerciales

Requisitos para deudas sobre 50 UF

En este caso puede obtener el certificado de incobrabilidad cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Haberse cumplido lo señalado en el punto anterior.
  2. Haber requerido judicialmente al deudor y realizado las actuaciones procesales propias y razonables del procedimiento judicial de que se trate. Lo anterior será acreditado mediante declaración jurada simple emitida conjuntamente por el abogado patrocinante de la causa y el representante legal de la empresa acreedora.

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