COBRANZA DE PAGARÉS
Recupera el monto íntegro de tu pagaré más intereses pactados y costas mediante juicio ejecutivo. El pagaré notarial es el título ejecutivo más directo del sistema legal chileno — sin trámites previos, demandamos en 24 horas.
Simular mi cobranza →El pagaré legalizado ante notario constituye título ejecutivo según el Art. 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés. Al tener mérito ejecutivo directo, permite demandar al deudor sin necesidad de un juicio previo — el tribunal puede decretar embargo desde el primer día.
El requisito fundamental es que el pagaré esté protocolizado en notaría o con firma notarialmente autorizada. Un pagaré privado firmado sin notario no tiene mérito ejecutivo directo: para cobrarlo primero hay que iniciar un proceso de reconocimiento de deuda ante el tribunal, lo que lo hace más lento y costoso.
Si el pagaré incluye una cláusula de aceleración — la más común en pagarés de cuotas — el incumplimiento de una cuota hace exigible la totalidad del saldo. Esto significa que si el deudor dejó de pagar la cuota de marzo, puedes cobrar todas las cuotas siguientes de una sola vez, sin esperar que venzan individualmente.
El pagaré notarial es el título ejecutivo más directo del ordenamiento legal chileno — una vez protocolizado, permite embargo inmediato sin trámites previos.
En un juicio ejecutivo por pagaré puedes exigir el capital total más los intereses pactados en el documento — que generalmente son más altos que los intereses legales. Si el pagaré tiene cláusula de interés del 1,5% mensual, ese es el que rige, no el interés corriente del Banco Central. Solo cuando el pagaré no especifica tasa, se aplican los intereses corrientes (aproximadamente 20% anual).
Ejemplo concreto: pagaré de $20.000.000 con interés pactado del 1,5% mensual, vencido hace 4 meses. El deudor debe $20.000.000 de capital + $1.200.000 de intereses (1,5% × 4 meses) + ~$150.000 de costas procesales. Total exigible: ~$21.350.000.
El juez emite un mandamiento que obliga al deudor a pagar el monto adeudado, más intereses por mora y costas procesales (honorarios del receptor judicial).
Un receptor judicial concurre al domicilio del deudor para notificar el mandamiento de pago. El deudor tiene cierto plazo para pagar.
Si el deudor no paga tras la notificación, se puede avanzar con el embargo y remate de sus bienes, suficientes para cubrir la deuda.
En Chile, los pagarés como título ejecutivo prescriben en 1 año desde la fecha de vencimiento. Pasado ese plazo, la vía ejecutiva ya no está disponible y el cobro debe hacerse por juicio ordinario.
Proceso rápido. El documento tiene mérito ejecutivo directo — se pide embargo desde el primer día.
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Proceso más largo. El documento prescribió como ejecutivo — se acredita la deuda y se solicita condena al deudor.
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Contenido revisado por un abogado
Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile · Socio y Director Legal de Legalbox
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PREGUNTAS FRECUENTES
El pagaré que fue firmado ante notario o cuya firma fue autorizada notarialmente. El Art. 434 N°2 del CPC exige que el documento tenga firma autorizada por un ministro de fe. Un pagaré privado sin notarizar no tiene mérito ejecutivo directo y requiere un paso previo de reconocimiento judicial antes de poder ejecutarse.
El pagaré notarial (firmado ante o con firma autorizada por notario) tiene mérito ejecutivo inmediato: puedes demandar directamente y pedir embargo sin trámites previos. El pagaré privado, sin intervención notarial, requiere un juicio de reconocimiento de deuda donde el deudor debe reconocer la firma — lo que demora más y le da al deudor más margen para dilatar.
En general no, a diferencia del cheque. El pagaré a plazo determinado puede ejecutarse directamente sin protesto previo. La excepción es el pagaré a la vista, que sí debe protestarse para no perder las acciones cambiarias. Si tienes dudas sobre el tipo de pagaré que tienes, el simulador te indica el camino correcto según las características del documento.
El pagaré notarial tiene mérito ejecutivo durante 1 año desde su fecha de vencimiento. Las acciones cambiarias de la Ley 18.092 también prescriben en 1 año. Pasado ese plazo, puedes cobrar la deuda subyacente por juicio ordinario — más largo pero igualmente válido si tienes evidencia de la relación contractual.
El deudor tiene 4 días hábiles para oponer excepciones (Art. 464 CPC). Las excepciones válidas son taxativas: falsedad del título, falta de ejecutividad, pago de la deuda, prescripción, entre otras. Si el pagaré es auténtico y la deuda no ha sido pagada ni prescrito, las excepciones casi nunca prosperan. En el peor caso alargan el proceso 2 o 3 meses.
Sí, si están pactados en el propio pagaré. Si el documento dice 'interés mensual del 1,5%', ese es el que se aplica — siempre que no supere el máximo convencional permitido por ley. Si el pagaré no especifica tasa, se aplican los intereses corrientes del Banco Central (aproximadamente 20% anual). Los intereses pactados son generalmente más altos que los legales, lo que aumenta el monto total a cobrar.
Sí, si el gerente tenía poderes suficientes para suscribir el pagaré en nombre de la empresa. En ese caso, la obligación recae sobre la empresa, no sobre el gerente personalmente. Si el gerente firmó sin poderes o se excedió en ellos, puede existir responsabilidad personal. En casos con dudas sobre la representación, conviene hacer una evaluación previa del deudor antes de demandar.
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