Guía avanzada

Cobranza judicial ¿Qué es y cómo funciona?

¿Tienes una empresa o formas parte de una y tienen inconvenientes para cobrar a clientes morosos?

Para cobrar a clientes con baja o nula disposición a pagar existe un mecanismo judicial para exigir el pago y recuperar el dinero.

A continuación describimos qué es la cobranza judicial, cómo puede ayudarte a cobrar a deudores reticentes a pagar y las claves para identificar un buen equipo de abogados.

Todo sobre la cobranza judicial

La cobranza judicial es un método eficiente y serio para que una empresa o persona cobre a deudores con nula o baja disposición a pagar.

Los clientes morosos impactan negativamente en las finanzas de las empresas por lo que la cobranza judicial es una alternativa cada vez más viable para evitar incobrables e incluso la quiebra.

Pero, ¿qué es la cobranza judicial? ¿cómo es el proceso? ¿cuánto demora? ¿cómo iniciar una cobranza judicial?

En esta guía explicamos todo lo que necesitas saber sobre la cobranza judicial.

Índice de contenidos:

  1. Cobranza judicial: ¿Qué es?
  2. ¿Qué documentos se pueden cobrar?
  3. ¿Cuánto se puede cobrar?
  4. Etapas de la cobranza judicial
  5. ¿Cuánto tiempo demora la cobranza judicial?
  6. Recomendaciones para contratar un abogado o un estudio
  7. Preguntas frecuentes

Cobranza judicial: ¿Qué es?

Consiste en un juicio ejecutivo que se inicia con una demanda ante un Juzgado Civil, la que es notificada al deudor exigiéndole el pago de lo adeudado, incluyendo el total de la deuda, intereses y gastos de notificación.

Si el deudor no paga, el Juzgado puede autorizar el embargo de los bienes del deudor los que luego son rematados en una subasta pública. Con el dinero recaudado del remate se paga lo adeudado.

Generalmente, es la última etapa a la que llega una empresa en un proceso de cobranza, después de haber agotado otros recursos como:

  • Envío de cartas de cobranza
  • Llamados telefónicos
  • Repactación de deudas y plazos
  • Cese del servicio o licencia
  • Publicación de la deuda en burós de crédito o en el sistema financiero
  • Otras acciones

Estas medidas se pueden tomar de manera interna, como con la ayuda de un agente externo, como una empresa de cobranzas.

Tras no tener éxito con ninguna de las anteriores medidas, la empresa se ve en la necesidad de acudir ante los tribunales de justicia e interponer una demanda para que el moroso pague sus deudas.

Más adelante mostramos las etapas formales de la demanda y los requisitos para comenzar la cobranza judicial.

¿Cuál es la diferencia entre cobranza judicial y prejudicial?

La cobranza prejudicial o extrajudicial consiste en solicitar formalmente el pago de la deuda, y que en caso contrario se iniciará la cobranza judicial.

Generalmente se aplica en aquellos casos en los que enfrentamos a deudores que no han mostrado disposición a pagar.

La principal diferencia entre ambas es la acción judicial hacia el deudor, a diferencia de la cobranza prejudicial que si bien se puede realizar con abogados (recomendado), no se realiza ante un juzgado civil. Sin embargo, si se paga la deuda durante la cobranza extrajudicial se puede evitar llegar a un proceso judicial.

Durante la cobranza extrajudicial, se usan técnicas como llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS), incluso visitas al domicilio de la empresa o persona deudora.

Puedes revisar el siguiente artículo con una descripción detallada de la cobranza prejudicial aquí.

Se deben tener en cuenta las regulaciones sobre la forma de contactar al cliente, ya que existe un límite en cuanto a los horarios y la cantidad de intentos de contacto.

Por lo general el monto recuperado en la cobranza prejudicial es menor al que se cobra en el proceso de cobranza judicial, ya que en este último caso se agregan otros ítems como intereses y gastos procesales.

Para tener una idea clara de los pasos para cobrar a un cliente te recomendamos revisar la guía de las etapas de la cobranza, desde la cobranza administrativa a la judicial.


¿Qué documentos se pueden cobrar?

Existen diferentes documentos que cumplen los requisitos para iniciar una cobranza judicial.

En general, las empresas utilizan la factura a crédito para documentar la venta de un producto o servicio, pero existen otros múltiples documentos para respaldar el compromiso de pago.

Estos documentos son catalogados como "títulos ejecutivos", algunos son considerados "perfectos" y otros "imperfectos".

Es fundamental que la empresa se asesore por un experto contable, financiero o legal para definir los documentos que se utilizarán para documentar una venta a crédito.

Por ejemplo, empresas del rubro financiero, bancos y fintechs que otorgan financiamiento utilizan el pagaré ya que es considerado un título ejecutivo perfecto.

Si el título ejecutivo es imperfecto sigue siendo totalmente factible cobrar, pero se debe iniciar una gestión preparatoria, más adelante se encuentra el detalle de este trámite en las etapas de la cobranza judicial.

En la siguiente tabla puedes ver el resumen de los documentos junto con sus características:

Títulos ejecutivos para cobranza judicial
Documento Tipo ¿Gestión preparatoria?
Pagarés
Autorizado ante notario

Perfecto

No requerida

Letras
Autorizado ante notario

Perfecto

No requerida

Resolución judicial
Sentencia firme

Perfecto

No requerida

Facturas a crédito
Aceptadas en SII.cl

Imperfecto

Requerida

Cheques protestados
Falta de fondos o cierre de cuentas

Imperfecto

Requerida

Pagarés
No autorizado ante notario

Imperfecto

Requerida

Letras
No autorizado ante notario

Imperfecto

Requerida

A modo de complementar la tabla anterior, podemos observar el Código del Procedimiento Civil (artículo 434) donde se definen los títulos ejecutivos perfectos en términos jurídicos:

  • Sentencia firme
  • Copia autorizada de escritura pública
  • Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación
  • Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido como letra de cambio, pagaré o cheque
  • Confesión judicial o reconocimiento de deuda
  • Títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones y cupones vencidos.
  • Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.

En conclusión, existen múltiples documentos para documentar una deuda y sus características determinarán el procedimiento a realizar en la cobranza judicial.


¿Cuánto se puede cobrar?

En la cobranza judicial puede cobrar el monto de la deuda original, más intereses y gastos procesales.

Es decir, podrá exigir al deudor el pago de los siguientes montos:

  • La totalidad del valor que indique el título ejecutivo (precio del producto o servicio que fue comercializado y que debería haber sido pagado por el cliente).
  • Los intereses sobre este valor por concepto de mora (la tasa de interés a cobrar dependerá del título, de todas formas actualmente la tasa de interés corriente asciende a más del 20% anual).
  • Y finalmente se añaden las costas procesales, que corresponden a los gastos de notificación de la demanda.

Etapas de la cobranza judicial

La cobranza judicial, en general constará de dos etapas formales: Gestión Preparatoria y Juicio Ejecutivo.

Como vimos en el punto anterior, el procedimiento y las etapas de la cobranza judicial dependerán del tipo título ejecutivo que se busca cobrar.

Si el título ejecutivo es de caracter perfecto, se puede omitir la etapa de gestión preparatoria lo que genera un ahorro importante de tiempo.

Gestión preparatoria

  1. Ingreso de la demanda
    Realizado por un abogado

    En primer lugar, se ingresa la demanda por no pago de la deuda. Los tribunales exigirán un título que acredite el monto a pagar. Si este documento no existe, entrará en operación el mecanismo de gestión previa al juicio ejecutivo.

    Como vimos, los títulos considerados como imperfectos requieren de la gestión preparatoria. Por esto requieren de una notificación previa, donde la persona tiene 3 días desde que es notificado para pagar o alegar falsedad de su firma.

    En esta etapa el deudor tiene la opción de reconocer qué tan veraces son los documentos y también puede alegar su falsificación.

    Tiempo estimado: 24 horas (Legalbox)
  2. Notificación de la demanda

    Realizado por un receptor judicial

    La notificación se realiza a través de un ministro de fé del Poder Judicial llamado receptor judicial.

    Los receptores se encargan de visitar físicamente el domicilio del demandado y realizar la notificación judicial.

    Cada receptor tiene tiempos y honorarios diferentes ya que operan en sectores geográficos diferentes. Todos los gastos incurridos en notificación serán exigidos al deudor junto al total adeudado e intereses por concepto de mora.

    Tiempo estimado: 5 a 10 días
  3. Admisibilidad

    Otorgada por el juzgado

    Si el deudor no impugna el título ejecutivo luego de 3 días posteriores a la notificación, se cumplen con los requisitos esenciales para perfeccionarse, se deja constancia escrita y pasa la primera fase de admisibilidad de la demanda. A partir de este momento se puede comenzar con el juicio ejecutivo.

    Tiempo estimado: 5 - 10 días
  4. Juicio ejecutivo

    • Notificación y requerimiento de pago
      Realizado por un receptor judicial

      Generalmente esta notificación es hecha personalmente en el domicilio del deudor. Este se lleva a cabo por un receptor judicial, quien es un funcionario del Poder Judicial que actúa como ministro de fe y es quien se encarga de comunicar las resoluciones judiciales.

      Los tribunales dan plazo al deudor para que explique por qué no ha pagado su deuda. Durante este periodo el deudor puede abonar el monto adeudado.

      De todas formas, el demandante es el único que puede decidir si con eso se da por finalizada la deuda o si continuar con el embargo y posterior (eventual) remate.

      El deudor también podrá oponerse a la ejecución del pago. Para esto tendrá un plazo de 4 días si vive en la comuna del tribunal, u 8 días si vive en un lugar distinto al de la jurisdicción del tribunal.

      Tiempo estimado: 5 - 10 días
    • Embargo de bienes

      Realizado por un receptor judicial

      El embargo de bienes es un trámite judicial que ocurrirá en caso de que el deudor no pague. Comprende una retención de los bienes del deudor, lo que impide a este de venderlos o transferirlos a otra persona. Esto no impide que el deudor siga usando los bienes embargados. Es decir, si tiene un vehículo retenido, puede seguir utilizándolo.

      Revisa en profundidad en qué consiste el embargo de bienes aquí

      El receptor judicial hará un listado de aquellos bienes del domicilio que son embargables, tales como bienes inmuebles, electrodomésticos, muebles, joyas, dispositivos electrónicos - como el teléfono móvil o computadores - y cuentas bancarias – como cuentas corrientes y de ahorro. Las cuentas bancarias son consideradas el mejor activo para embargar a deudores en mora, ya que es posible recuperar el dinero en menor tiempo. El receptor también puede listar otros bienes embargables, como propiedades o vehículos.

      El deudor tiene la facultad de oponerse al embargo, lo que impide al receptor judicial de embargar sus bienes. Si ocurre esto, el trámite se debe repetir, pero incluyendo la asistencia de Carabineros.

      Los tribunales ordenan tasar los bienes del deudor para un embargo que cubra la deuda, en caso de no pago. Además de designar un lugar para guardarlos temporalmente (depositario provisional).

      El trámite finaliza con un acta en el que se deja constancia de todos los bienes que quedan embargados.

      Tiempo estimado: variable
    • Remate de bienes

      Realizado por martillero

      Durante el transcurso de varios días se procederá a retirar los bienes embargados, que posteriormente serán puestos a disposición de un martillero. En este caso la ley a través del Juzgado faculta a un ministro del Poder Judicial a que remate sus bienes y así poder saldar la deuda y los gastos operacionales del procedimiento judicial.

      El retiro de las especies embargadas se efectuará una vez se haya dictado sentencia rechazando excepciones o habiendo certificado que la persona no puso excepciones dentro de plazo.

      El martillero rematará los bienes al mejor postor, y con el monto recolectado se intentará saldar la deuda. Si no se logra, el tribunal puede decidir continuar con el embargo de bienes, incluso con aquellos que el deudor pueda adquirir en el futuro.

      Paralelamente, se creará un registro de la deuda en el Boletín Comercial.

      El Boletín Comercial es una base de datos de información comercial administrada por la Cámara de Comercio de Santiago (CCS). Es la entidad encargada de publicar protestos y morosidades del sistema financiero y comercial.

      En este caso, la persona o empresa ingresada en el registro del Boletín Comercial se transformará como no apta para obtener cuentas corrientes, créditos ni tarjetas de crédito.

      Tiempo estimado: variable

    Fin de la cobranza judicial

    Es común que en cualquier etapa del juicio, especialmente en las notificaciones, el deudor se acerque para realizar el pago o acordar un convenio de pago para solventar la deuda. Si eso no ocurre, la demanda continúa.

    El demandante es el único que puede decidir si se da por finalizada la deuda o si continuar con el embargo y posterior (eventual) remate de los activos identificados del deudor hasta obtener el total de lo adeudado, intereses y gastos de notificación incurridos.


¿Cuánto demora la cobranza judicial?

Al ser un proceso que depende de muchos factores el plazo puede variar.

Es posible entregar un plazo estimado, de acuerdo al Poder Judicial y Legalbox, el tiempo promedio de la cobranza judicial suele variar entre 3 meses y 1 año.

Al ser este un número estadístico, en casos particulares este plazo puede alargarse hasta superar el año. Por eso es mejor actuar cuanto antes y ponerse en contacto con abogados expertos en estas materias.

Es importante saber que se pueden tomar medidas para disminuir los plazos, tales como:

  • Tener información actualizada del domicilio del cliente
  • Recopilar la mayor cantidad de información posible sobre sus activos (especialmente cuentas bancarias)
  • Pagar rápidamente los honorarios de los receptores judiciales

Mientras más información y organización, más fácil será llevar a cabo las gestiones legales.

También debe tener siempre en cuenta otros plazos que indica la Ley que pueden ser relevantes. Por ejemplo, el SII indica que la opción de iniciar un juicio ejecutivo por la cobranza de facturas vence luego de 1 año. Por lo tanto, es muy importante iniciar las acciones judiciales antes que se cumpla este plazo, de lo contrario no podrá iniciar un juicio ejecutivo.


Recomendaciones para contratar un abogado o un estudio

Es muy importante tener un aliado que lo acompañe durante todo el proceso y que mantenga una proactividad consistente durante la causa judicial.

La eficiencia y orientación a resultados son características fundamentales para aumentar la probabilidad de éxito, más allá de los activos del deudor y la facilidad para ubicarlo en el domicilio correcto.

Una buena empresa de cobranza informará todas las acciones para que se pueda seguir de cerca el proceso, proponiendo un plan de acción eficiente y manteniendo la máxima transparencia sobre los avances de cada gestión.

Algunas preguntas que pueden ser útiles al momento de evaluar una empresa de cobranza judicial:

  • ¿Cómo me mantendrán informado a medida que avance el proceso?
  • ¿Cuáles son los costos? ¿En qué momento se realizará el pago de los servicios?
  • ¿Qué incentivos se pueden implementar para lograr el objetivo?
  • ¿Qué medidas se pueden tomar para asegurar que los servicios sean entregados de manera íntegra hasta el final del proceso?
  • ¿Cuánta experiencia cuentan con este tipo de casos?
  • ¿Cuánto tiempo tardará la cobranza judicial?

Buscar la asesoría de un aliado especializado para realizar la cobranza puede ayudar a ahorrar tiempo y conseguir mejores resultados. En Legalbox puedes encontrar un partner orientado a resultados, con abogados especialistas y un sistema en línea para estar informado de todos los casos.


Preguntas frecuentes

A continuación compartimos las respuestas a preguntas que generalmente nos hacen nuestros clientes.

Todo proceso de cobranza judicial obligatoriamente debe ser iniciado y gestionado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Frente a una cobranza judicial el deudor puede defenderse, para lo cual necesariamente deberá contratar a un abogado que lo represente.

Las posibilidades de defensa, si bien son múltiples, están acotadas al título ejecutivo que se está cobrando judicialmente y eventualmente a la relación contractual entre acreedor y deudor.

El principal gasto que tiene una cobranza judicial son los gastos de notificación al deudor, los trámites de embargo y remate de bienes del deudor.

Adicionalmente, en algunos casos es necesario obtener certificados, por ejemplo de bienes raíces cuándo se embargan este tipo de bienes.

Los gastos de notificaciones tienen un valor aproximado de $150.000 por cobranza judicial. Los demás gastos son esencialmente variables y dependerán de los bienes que se embarguen y cómo se rematarán.

El responsable de pagar los gastos de una cobranza judicial es el acreedor que está demandando el pago de la factura, cheque o pagaré que le adeudan. Estos pagos se efectúan en forma previa a cada trámite de notificación, embargo, etc., y se paga directamente al ministro de fe a cargo de la diligencia, que se llaman “receptores judiciales”.

Estos gastos se suman a la deuda al igual que los intereses, los que son traspasados al deudor. Por lo tanto, el deudor está obligado a pagar el total de la deuda más los intereses y los gastos de la cobranza judicial.

Si la cobranza judicial es exitosa junto con recuperar el dinero adeudado y los intereses, recuperará todos los gastos en que haya incurrido durante el proceso de cobranza judicial, excluido honorarios de los abogados.

Si la cobranza judicial no es exitosa, o solo logra recuperar una parte de lo adeudado, en la práctica no logrará recuperar los gastos de la cobranza judicial.

Los receptores judiciales son ministros de fe designados por el Poder Judicial encargados de efectuar trámites judiciales como las notificaciones, embargos, requerimientos de pago, entre otros.

Por cada jurisdicción existe un listado de receptores judiciales a los que se les pueden encargar estos trámites, y por los cuáles se le deben pagar sus honorarios. El contacto con los receptores judiciales normalmente lo tienen los abogados, aunque el pago de los honorarios corresponde al demandante o demandado según sea el caso.

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