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COBRANZA DE FACTURAS

Cómo cobrar una factura impaga en Chile

Recupera el valor total de tus facturas impagas más intereses y costas mediante juicio ejecutivo. Simula tu caso y demanda online.

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Contenido

¿Cómo cobrar una factura impaga en Chile?

En Chile, la factura electrónica emitida y aceptada en el SII constituye título ejecutivo según el Art. 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 19.983. Esto significa que puedes demandar directamente al deudor sin necesidad de un juicio previo que reconozca la deuda — el documento mismo basta para que el tribunal decrete embargo.

El requisito clave es que la factura no haya sido rechazada ni reclamada por el receptor en el sistema del SII. Si el deudor la recibió y no la rechazó formalmente en el plazo legal (8 días hábiles), la deuda queda acreditada. Si la rechazó, el camino es el juicio ordinario para acreditar la prestación del servicio o la entrega de bienes.

También importa el plazo: la factura tiene mérito ejecutivo durante 1 año desde su vencimiento. Pasado ese plazo pierde la vía ejecutiva — pero la deuda no desaparece. Puede cobrarse por juicio ordinario, que es más largo pero igualmente efectivo.

El juicio ejecutivo es la vía más rápida para cobrar documentos con mérito ejecutivo en Chile — permite solicitar embargo desde el primer día del proceso.

¿Cuánto se le puede cobrar al deudor?

En un juicio ejecutivo por facturas puedes exigir el capital íntegro de la factura, más intereses por mora calculados desde la fecha de vencimiento (hasta un 20% anual), más las costas procesales — honorarios del receptor judicial y gastos de notificación. Estos últimos quedan a cargo del deudor si el juicio prospera.

Ejemplo concreto: una factura de $20.000.000 vencida hace 6 meses genera intereses de $2.000.000 (20% anual × 0,5 años), más costas de ~$150.000. El deudor termina pagando ~$22.150.000 en total — tú recuperas el 100% de tu capital más el exceso.

El proceso de cobro de una factura paso a paso

1. Gestión Preparatoria

Etapa previa al cobro judicial. El abogado notifica formalmente al deudor la factura que respalda la deuda. El deudor puede aceptar la deuda, no hacer nada, o impugnar el documento. Si acepta o guarda silencio, se avanza directamente a la demanda ejecutiva.

2. Requerimiento de Pago

El juez emite un mandamiento que obliga al deudor a pagar el monto adeudado, más intereses por mora y costas procesales (honorarios del receptor judicial).

3. Notificación

Un receptor judicial concurre al domicilio del deudor para notificar el mandamiento de pago. El deudor tiene cierto plazo para pagar.

4. Embargo y Remate

Si el deudor no paga tras la notificación, se puede avanzar con el embargo y remate de sus bienes, suficientes para cubrir la deuda.

¿Cuándo prescribe una factura?

En Chile, las facturas como título ejecutivo prescriben en 1 año desde la fecha de vencimiento. Pasado ese plazo, la vía ejecutiva ya no está disponible y el cobro debe hacerse por juicio ordinario.

Si tu documento tiene menos de 1 año: Juicio Ejecutivo

Proceso rápido. El documento tiene mérito ejecutivo directo — se pide embargo desde el primer día.

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Si tu documento tiene más de 1 año: Juicio Ordinario

Proceso más largo. El documento prescribió como ejecutivo — se acredita la deuda y se solicita condena al deudor.

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Contenido revisado por un abogado

Flavio Viterbo Crisosto
Flavio Viterbo Crisosto

Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile · Socio y Director Legal de Legalbox

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PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre cobranza de facturas

¿Una factura siempre tiene mérito ejecutivo en Chile?

No siempre. La factura electrónica tiene mérito ejecutivo cuando fue emitida al SII, aceptada por el receptor y no rechazada dentro del plazo legal (8 días hábiles desde la recepción). Si fue rechazada o reclamada ante el SII, pierde mérito ejecutivo y el cobro debe hacerse por juicio ordinario, donde se acredita la prestación del servicio o la entrega de los bienes.

¿Qué pasa si el deudor rechazó la factura en el SII?

Una factura rechazada no puede cobrarse por juicio ejecutivo. Sin embargo, si realizaste el servicio o entregaste los bienes, puedes acreditarlo mediante juicio ordinario — más largo (6 a 18 meses) pero igualmente efectivo para recuperar la deuda.

¿Puedo cobrar facturas de hace más de un año?

Pasado 1 año desde el vencimiento, la factura pierde mérito ejecutivo y no puedes usar el juicio ejecutivo. Pero la deuda sigue existiendo: puedes cobrarla mediante juicio ordinario, donde acreditas la relación contractual y la entrega del servicio o bienes. El proceso es más largo.

¿Cuánto tiempo tarda cobrar una factura judicialmente?

El juicio ejecutivo por factura demora entre 3 y 6 meses en promedio desde la presentación de la demanda hasta la recuperación efectiva. El plazo varía según el domicilio del deudor, si opone excepciones y si tiene bienes embargables conocidos. Si el deudor tiene cuenta corriente o vehículos registrados, la recuperación suele ser más rápida.

¿Qué documentos necesito para cobrar una factura judicialmente?

Necesitas el XML de la factura electrónica emitida en el SII, el acuse de recepción que acredita que el deudor la recibió y no la rechazó, y el RUT y domicilio del deudor. Con eso evaluamos la viabilidad y presentamos la demanda. No necesitas el contrato ni otros documentos adicionales si la factura está en regla.

¿Conviene demandar si la factura es menor a $2.000.000?

En facturas bajo $2.000.000, los costos del proceso (arancel $200.000 más costas del receptor) pueden representar un porcentaje alto de la deuda. En general el juicio ejecutivo es más rentable para montos superiores a $2.000.000. Para montos menores puede ser más eficiente intentar una negociación extrajudicial primero. Usa el simulador para ver la ecuación exacta según tu monto.

¿Puedo recuperar el IVA de mis facturas impagas?

Sí. Si tienes facturas impagas afectas a IVA, puedes solicitar la recuperación del IVA ante el SII mediante el proceso de verificación de créditos, en paralelo al cobro judicial. Esto aplica especialmente si el deudor entró en proceso de liquidación concursal.

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