Términos & Condiciones

Descripción de los Servicios

Por medio del presente Acuerdo, el CLIENTE contrata a LEGALBOX SpA (el PROVEEDOR) los servicios de cobranza prejudicial y judicial de facturas, cheques, pagarés u otros títulos ejecutivos que sean entregadas por este último en los términos que se indican a continuación (los Servicios). El Proveedor se obliga a prestar los Servicios en forma oportuna, diligente y eficiente.

Condiciones de los Servicios

Los Servicios de Cobranza Judicial se sujetarán a las siguientes condiciones.

Obligaciones del PROVEEDOR

1.

El PROVEEDOR se obliga a iniciar las gestiones de cobranza prejudicial acordadas con el CLIENTE una vez recibida toda la documentación necesaria y en el más breve plazo posible, y se obliga a presentar la demanda en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial una vez finalizadas las gestiones de cobranza prejudicial y dentro del plazo máximo de 48 horas desde que se reciban todos los antecedentes requeridos. Asimismo, se obliga a subsanar o responder cualquier requerimiento o apercibimiento del tribunal dentro del plazo legal, siempre y cuando el CLIENTE aporte los antecedentes que sean requeridos.

2.

El PROVEEDOR se obliga a mantener informado en todo momento al CLIENTE del estado las gestiones de cobranza prejudicial y del avance del Expediente Judicial y del Servicio en general, por medio de la plataforma de estado de cobranzas, por medio de correo electrónico y por videoconferencia.

3.

El PROVEEDOR se obliga a cumplir en forma oportuna, eficiente y diligente los servicios contratados por el CLIENTE.

4.

El PROVEEDOR suscribirá los certificados u otros documentos que den cuenta de las gestiones efectuadas en virtud del presente instrumento que el CLIENTE requiera para efectos de gestionar la incobrabilidad de los créditos ante el Servicio de Impuestos Internos.

5.

Las partes tienen presente al contratar, que los Servicios encomendada requieren del cumplimiento de plazos tanto para la interposición de las demandas y el pronto curso progresivo del proceso judicial y de su tramitación regular. Las partes entienden que un proceso judicial expedito conlleva mejores resultados de recuperación, y es lo que tienen en vista al momento de contratar los servicios judiciales.

6.

Las demandas se presentarán ante el tribunal con competencia en el domicilio del deudor que se indique en el respectivo título ejecutivo, o en el domicilio al cual las partes hayan prorrogado la competencia, de acuerdo a las reglas legales.

7.

El PROVEEDOR, y sus abogados, no estarán facultados para suscribir ni acordar directamente ninguna clase de convenios de pagos, avenimientos, actas de conciliación ni transacciones con uno o más deudores, sin previo visto bueno del CLIENTE.

Obligaciones del CLIENTE

1.

El CLIENTE se obliga a entregar en el domicilio del PROVEEDOR todos los antecedentes necesarios para iniciar las demandas ejecutivas, es decir el título ejecutivo y los documentos que correspondan, tales como escrituras públicas, cheques, sentencias, facturas y/o pagarés junto con el mandato especial si correspondiere, debidamente autorizados por Notario Público, el formulario o constancia de que el impuesto al mutuo está pagado, los cheques con la respectiva acta de protesto, la o las facturas en formato pdf (no escaneadas ni imágenes o fotografías), junto con sus respectivos Registros de Aceptación (DTE), el nombre, y datos del representante legal del deudor, y en general cualquier antecedente o información que sea requerido por el PROVEEDOR y/o el tribunal competente.

2.

El CLIENTE deberá firmar el mandato judicial o poder en la Notaría que las partes acuerden, y acompañar la personería o poderes que acrediten la representación legal de sus administradores.

3.

El CLIENTE declara y garantiza que los títulos ejecutivos que entrega al PROVEEDOR son documentos auténticos y reales, que han sido otorgados en forma legal y ante ministro de fe competente, si correspondiere, y en cumplimiento de todos los requisitos exigidos para que tengan mérito ejecutivo. Tratándose de facturas entregadas en cobranza, el CLIENTE declara y garantiza que estas dan cuenta y corresponden a la entrega de mercaderías o prestación de servicios efectivos y reales, y que dichas facturas han sido aceptadas o que ha transcurrido el plazo legal sin haber sido las facturas reclamadas.

4.

El CLIENTE aportará toda la información de que disponga relativa al deudor, en especial el domicilio actual del deudor y avales, bienes o activos del deudor, tales como cuentas corrientes, bienes raíces, vehículos, y en general cualquier bien mueble o activo, entregando los documentos y certificados correspondiente, así como cualquier otro antecedente que el PROVEEDOR le solicite.

5.

Todos los gastos, costas procesales y personales, honorarios de receptores judiciales, martilleros públicos, notarios, copias, certificados, documentos, y en general todo gasto de cualquier naturaleza y que se originen con ocasión de los Servicios serán de cargo del CLIENTE, incluyendo los gastos derivados de aquellas gestiones o trámites que no tengan éxito, como por ejemplo las búsquedas negativas certificadas por los receptores judiciales.

6.

El CLIENTE deberá pagar al PROVEEDOR en forma anticipada o reembolsar a más tardar dentro de 2 días hábiles, cualquier gasto que originen una o más cobranzas. El PROVEEDOR deberá rendir cuenta de los pagos efectuados por el CLIENTE para solventar los gastos de las cobranzas.

Mandato judicial

Para los efectos de la prestación de los servicios de cobranza judicial, el CLIENTE, y sus empresas relacionadas, otorgarán un mandato judicial a los abogados del PROVEEDOR quienes asumirán la representación del CLIENTE o de terceros acreedores de los títulos ejecutivos.

Vigencia

Este Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá dar término al presente Acuerdo mediante comunicación escrita a la otra parte con 30 días de anticipación. La terminación del presente Acuerdo no afectará en modo alguno las cobranzas ya iniciadas, manteniéndose plenamente vigentes las obligaciones y derechos de las partes.

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