Reclama tu indemnización

¿El Estado no te pagó a 30 días?

Tienes derecho a ser indemnizado por cada factura pagada con retraso. Te ayudamos a calcular, reclamar y cobrar lo que te corresponde.

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Tienes derecho a ser indemnizado

Ante atrasos en los pagos del estado, la Ley 21.131 te permite recuperar el interés corriente por cada día de atraso y una comisión moratoria del 1% del saldo insoluto en caso de atraso en el pago.

Indemnización

Obtén una indemnización por el 1% del total del saldo atrasado.

Interés por mora

Recupera el interés corriente (20% anual) por cada día de atraso.

Cobro judicial

Si aún existe saldo adeudado puedes iniciar el cobro judicial.

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¿Quién puede reclamar?

Pueden reclamar las empresas que:

  • Emitieron facturas a un organismo público
  • Recibieron el pago después de los 30 días
  • Quieren recuperar intereses e indemnización
  • No tienen abogado y desean delegar el proceso
Evaluación sin costo

Reclama tu indemnización hoy.

Te ayudamos a calcular, reclamar y cobrar lo que te corresponde.