¿El Estado no te pagó a 30 días?
Tienes derecho a ser indemnizado por cada factura pagada con retraso. Te ayudamos a calcular, reclamar y cobrar lo que te corresponde.

Tienes derecho a ser indemnizado
Ante atrasos en los pagos del estado, la Ley 21.131 te permite recuperar el interés corriente por cada día de atraso y una comisión moratoria del 1% del saldo insoluto en caso de atraso en el pago.
Indemnización
Obtén una indemnización por el 1% del total del saldo atrasado.
Interés por mora
Recupera el interés corriente (20% anual) por cada día de atraso.
Cobro judicial
Si aún existe saldo adeudado puedes iniciar el cobro judicial.

¿Quién puede reclamar?
Pueden reclamar las empresas que:
- Emitieron facturas a un organismo público
- Recibieron el pago después de los 30 días
- Quieren recuperar intereses e indemnización
- No tienen abogado y desean delegar el proceso
Reclama tu indemnización hoy.
Te ayudamos a calcular, reclamar y cobrar lo que te corresponde.
Explora nuestras guías para proveedores del Estado
Aprende cómo enfrentar situaciones comunes al venderle a organismos públicos: desde los plazos de pago y sanciones por mora, hasta cómo cobrar judicialmente una factura impaga.